¿Qué hago cuando esté listo para retirarme?
Cuando esté listo para retirarse, llame al Centro de servicios para afiliados al 800-551-3225, al menos 4 meses antes de su último día de trabajo, para solicitar una cita con un Asesor de retiro. Su Asesor de retiro le enviará un cálculo estimativo de la pensión y una solicitud para los beneficios de pensión, y revisará toda la documentación con usted durante su cita de asesoría. Sus beneficios de pensión se pagarán mensualmente, desde el primer día del mes siguiente a su retiro, siempre que haya enviado toda la documentación de forma adecuada y a tiempo.
¿Cuáles son mis opciones de pago cuando me retire?
Si no está casado al momento de completar su solicitud de pensión, tiene dos opciones de pago entre las que puede elegir:
- Garantía de 36 meses y anualidad de pensión vitalicia
- Garantía de 10 años y anualidad de pensión vitalicia
Si está casado al momento de completar su solicitud de pensión, las siguientes opciones de pago están disponibles para usted sin el consentimiento de su cónyuge:
- Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente del 50%
- Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente del 75% (sólo disponible si termina el empleo cubierto después del 30 de junio de 2008)
- Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente del 100%
Si está casado al momento de completar su solicitud de pensión, las siguientes opciones de pago están disponibles para usted con el consentimiento de su cónyuge:
- Garantía de 36 meses y anualidad de pensión vitalicia
- Garantía de 10 años y anualidad de pensión vitalicia
- Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente del 50% con aumento
- Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente del 75% con aumento
- Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente del 100% con aumento
Si usted es un participante de JMA que dejó de trabajar en un empleo cubierto antes de 1999, consulte la Descripción abreviada del Plan para obtener información detallada acerca de las opciones de pago disponibles para usted.
¿Qué es una Garantía y anualidad de pensión vitalicia?
Las opciones de Garantía de 36 meses y anualidad de pensión vitalicia y Garantía de 10 años y anualidad de pensión vitalicia le brindan un beneficio por el resto de su vida. Si muere antes de que se cumpla el período de 36 meses o 10 años desde que comenzó a recibir su pensión, su beneficiario recibirá la misma cantidad que estaba recibiendo usted durante el resto del período de 36 meses o 10 años. No se le pagará nada a su beneficiario una vez vencido el período de garantía. Si está casado y quiere elegir cualquiera de las opciones de Garantía y anualidad de pensión vitalicia, su cónyuge debe firmar una Renuncia del cónyuge para indicar que ha aceptado renunciar a su derecho a la Pensión conjunta y de sobreviviente.
¿Qué es la Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente?
La Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente está disponible sólo para participantes casados. La Pensión conjunta y de sobreviviente le ofrece beneficios de retiro mensuales durante toda su vida a usted y a su cónyuge si éste le sobrevive. Si está casado, está obligado a elegir una de estas opciones a menos que su cónyuge brinde su consentimiento para la elección de una de las opciones de Garantía y anualidad de pensión vitalicia o una opción de la Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente con aumento. Si elige la Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente y muere antes que su cónyuge, su cónyuge recibe durante el resto de su vida el 50, el 75 o el 100% del monto que usted había estado recibiendo antes de su muerte, según la opción que eligió al momento de retirarse.
¿Qué es la Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente con aumento?
La Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente con aumento está disponible sólo para participantes casados. Las opciones de Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente del 50, 75 y 100% con aumento le ofrecen beneficios de retiro mensuales durante toda su vida a usted y a su cónyuge si éste le sobrevive. Si está casado y quiere elegir una opción de Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente con aumento, su cónyuge debe firmar una Renuncia del cónyuge para indicar que ha aceptado renunciar a su derecho a la Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente básica.
Si elige la Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente con aumento y muere antes que su cónyuge, su cónyuge recibe durante el resto de su vida el 50, el 75 o el 100% del monto que usted había estado recibiendo antes de su muerte. Si usted muere después que su cónyuge, su beneficio “aumenta” hasta alcanzar el monto determinado antes de la reducción para la característica de aumento. No se realizará ningún ajuste a su beneficio de pensión anual si se divorcia de su cónyuge después de recibir su primer cheque de pensión.
¿Puedo nombrar a un beneficiario que no sea mi cónyuge para la Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente o la Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente con aumento?
No, no puede nombrar a nadie que no sea su cónyuge para recibir los beneficios de sobreviviente conforme a las opciones de Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente o Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente con aumento.
¿Puedo nombrar a un beneficiario que no sea mi cónyuge para la Garantía de 36 meses y anualidad de pensión vitalicia o la Garantía de 10 años y anualidad de pensión vitalicia?
Si su cónyuge acepta por escrito, puede nombrar a otra persona que no sea su cónyuge para recibir los pagos de todos o parte de sus beneficios pagaderos durante el período de garantía de 36 meses o 10 años. Si su cónyuge no acepta firmar la Renuncia del cónyuge, los pagos se realizarán a su cónyuge.
¿Puedo hacer cambios en la forma de pago que he elegido después de comenzar a recibir mi pensión?
No, no puede cambiar la forma de pago que ha elegido una vez que haya comenzado a recibir su pensión.
¿Qué sucede si me divorcio antes de retirarme?
Si está divorciado cuando se retira y comienza su pensión, no está obligado a elegir una Pensión conjunta y de sobreviviente. La única excepción es si existe una orden judicial especial (una Orden de Relación Doméstica Calificada [Qualified Domestic Relation Order, QDRO]), que le exija hacer dicha elección. Si está pensando en divorciarse, debería recibir asesoría legal de un abogado sobre sus derechos a los beneficios en virtud del Plan. También sería una buena idea que la oficina del fondo revisase un borrador de la QDRO, para determinar si califica antes de presentarla ante la Corte. Si una orden de relaciones domésticas no califica, la Oficina del Fondo no puede exigir los términos de la orden.
¿A qué edad puedo retirarme y recibir mis beneficios de pensión?
Puede retirarse desde los 55 años si tiene al menos 5 años de crédito de pensión y 5 años de servicio con derecho adquirido, siempre que esté trabajando en un empleo cubierto en su cumpleaños número 55 cuando se retire; de no ser así, debe volver a trabajar posteriormente y acumular un año de crédito de pensión. Su pensión de retiro anticipado se calcula de la misma manera que una pensión de retiro normal, usando la tasa de pensión y los créditos de pensión que tiene cuando deja su empleo cubierto, hasta alcanzar el número máximo de créditos de pensión permitidos para ese año.
Puede recibir una Pensión por incapacidad a cualquier edad si ha cumplido con los requisitos de servicio del Plan (5 años de crédito de pensión y 5 años de servicio con derecho adquirido) y se determina que ha sufrido una incapacidad total y permanente mientras trabajaba en un empleo cubierto (según lo prueba un Aviso de concesión de discapacidad del Seguro Social).
Consulte la Descripción abreviada del Plan para obtener información detallada acerca de cómo retirarse antes de su Edad normal de retiro (generalmente a los 65 años).
¿Cuándo recibo mi pensión mensual? ¿Cuándo me la envían por correo o la depositan en mi cuenta?
Los pagos de beneficios se realizan el primero del mes o aproximadamente en esa fecha. La mejor forma de garantizar que sus beneficios de pensión estén disponibles el mismo día cada mes es solicitar que se depositen directamente en su cuenta de banco a través de nuestro programa de depósito directo. El depósito directo le ofrece la comodidad de tener su dinero disponible el primer día de cada mes sin tener que ir al banco, y la tranquilidad de saber que sus beneficios serán depositados de forma segura en su cuenta, y no se retrasarán en el correo ni quedarán esperando en su buzón cuando usted no esté.
¿Son gravables mis beneficios de pensión?
Sus beneficios de pensión son gravables porque se consideran ingresos a los efectos de los impuestos federales. Si así lo solicita, el Plan deducirá los impuestos federales de su cheque de pensión. Se aplican reglas especiales para los retirados que son ciudadanos estadounidenses y viven fuera del país.
¿Reducirá mi pensión el monto que recibo del cheque del Seguro Social?
Sus beneficios de pensión no afectan su pago de beneficios del Seguro Social. Además, cualquier beneficio que pudiera recibir por incapacidad no se ve afectado por el Seguro Social. En cualquier caso, sus beneficios de pensión son totalmente separados y no se verán afectados por sus beneficios del Seguro Social.
¿Puedo recibir mi pensión en un pago único?
No, no puede recibir sus beneficios de pensión como un pago único. Recibirá sus beneficios como anualidad mensual pagadera durante toda su vida.
¿Puedo transferir los beneficios de este Plan a otro plan de pensiones o transferir a este Plan otro plan de pensiones o 401(k)?
No puede transferir sus beneficios de este Plan a otro plan de pensiones. Además, el Plan tampoco puede aceptar transferencias de otros planes de pensiones ni de un plan 401(k).
Ya que estoy afiliado a la 32BJ y he pagado mis cuotas de forma regular, ¿tengo derecho a una pensión?
Los beneficios no se basan en el pago de las cuotas. La participación en las pensiones depende de los términos del contrato sindical con el que estaba cubierto. Si el contrato exigía contribuciones al plan de pensiones para su categoría de empleo, es posible que esté participando en el plan. La elegibilidad para una pensión está sujeta a la satisfacción de los requisitos de derechos adquiridos del Plan.
¿Puedo contribuir al plan de pensiones?
No. El plan de pensiones no acepta contribuciones de sus participantes. El Plan solo acepta contribuciones de empleadores que han firmado un contrato con la Unión. Las contribuciones realizadas por su empleador aseguran que los participantes con derecho adquirido reciban un beneficio de pensión definido cuando se retiren. Una vez que se retiran, los participantes con derecho adquirido tienen garantizado un beneficio de pensión mensual específico durante el resto de sus vidas.
¿Qué sucede si vuelvo a trabajar después de mi retiro?
Es posible que se suspenda su pensión. Los pagos comienzan al retirarse conforme a las reglas del Plan y continuarán generalmente durante el resto de su vida. Sin embargo, si trabaja en un Empleo descalificador después del retiro y no ha alcanzado la fecha de inicio requerida (1 de abril del año calendario siguiente al año calendario en el que cumple 70 años y medio), su pensión podría suspenderse. La Oficina del Fondo colaborará con usted para determinar si puede continuar recibiendo sus beneficios de pensión en base al número de horas que trabaje en un empleo descalificador. Consulte la Descripción abreviada del Plan para obtener más información.
¿Puedo cambiar mi beneficiario después de retirarme?
Dependiendo de la opción de pago que elige cuando solicita los beneficios de retiro, es posible que pueda cambiar su beneficiario. Conforme a las opciones de pago de Garantía de 36 meses y anualidad de pensión vitalicia y Garantía de 10 años y anualidad de pensión vitalicia, usted puede cambiar su beneficiario antes del vencimiento del período de garantía (36 meses o 10 años). Si estaba casado cuando se retiró y eligió una de las opciones de Garantía de 36 meses y anualidad de pensión vitalicia, necesitará el consentimiento de su cónyuge para cambiar el beneficiario. No puede cambiar su beneficiario si está recibiendo una Pensión conjunta y de sobreviviente o una Pensión conjunta y de sobreviviente con aumento, incluso si se divorcia o muere su cónyuge.
¿Seguiré siendo elegible para una pensión si tengo derecho adquirido y dejo el Plan antes de retirarme?
Sí, cuando se retire seguirá siendo elegible para el beneficio con derecho adquirido. El beneficio es pagadero a su edad normal de retiro (generalmente, el primer día del mes después de que usted cumple 65 años) o en una fecha de retiro anterior si cumple con los requisitos de elegibilidad para retiro temprano del Plan. Consulte la Descripción abreviada del Plan para obtener más información.
No estoy listo para retirarme, pero me gustaría averiguar cuál sería el monto de mis beneficios de pensión cuando me retire. ¿Cómo lo averiguo?
Puede escribir a la oficina del Fondo a la dirección siguiente y pedir un "Benefit Statement" (Estado de beneficios). En base a la información disponible a través de su empleador, su estado de beneficios le proporcionará un cálculo estimativo del beneficio anual pagadero cuando cumpla 65 años.
32BJ School Workers Pension Plan
Retirement Services Department
25 West 18th Street
New York, NY 10011
Attention: Benefit Statement Request
¿Está garantizada mi pensión?
Sí. El plan de pensiones es un plan de beneficios definidos que proporciona beneficios garantizados de por vida a los participantes que tienen derecho adquirido cuando se retiran. Los beneficios en virtud del Plan también están asegurados hasta un punto limitado por la Pension Benefit Guaranty Corporation, una agencia de seguros federal. Para obtener más información sobre la PBGC y los beneficios que garantiza, visite su sitio web en www.pbgc.gov o comuníquese con ellos al (202) 326-4000.
¿Qué sucede con mi beneficio de pensión si muero antes de retirarme?
La ley federal exige que, si está casado, tiene derecho a beneficios de pensión y fallece antes de retirarse, su cónyuge sea elegible para recibir un beneficio de sobreviviente antes del retiro en la forma de una Anualidad de pensión conjunta y de sobreviviente del 50 % durante el resto de su vida. Su cónyuge puede empezar a recibir el beneficio en el momento en el que usted habría sido elegible para comenzar a recibir su pensión. No existen beneficios de sobreviviente pagaderos por parte del Plan si muere antes de retirarse y no está casado en ese momento.
¿Debo mantenerme en contacto con la oficina del Plan de pensiones después de retirarme o si abandono un empleo cubierto antes de retirarme?
¡Sí! Comuníquese con el Centro de servicios para afiliados al 800-551-3225 en las siguientes situaciones:
- Si cambia de dirección o número de teléfono.
- Si cambia su nombre. Los participantes deben enviar por escrito cualquier cambio de nombre a la oficina del Plan a:
32BJ School Workers Pension Plan
Retirement Services Department
25 West 18th Street
New York, NY 10011
- Si se casa, divorcia, separa o queda viudo. Su estado civil al momento de retirarse determina sus opciones de pagos de beneficios cuando se retire. También afecta lo que sucede con sus beneficios de pensión si tiene derechos adquiridos y muere antes de retirarse, así que no se olvide de notificar al Plan cualquiera de estos cambios. Es mejor enviar documentos certificados o notarizados a la oficina del Plan siempre que cambien sus circunstancias.