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Preguntas frecuentes del Program D (conocido anteriormente como National Conference of Firemen and Oilers National Pension Fund)

¿Qué hago cuando esté listo para retirarme?

 

Cuando esté listo para retirarse, llame a Member Services al 800-551-3225 , al menos 4 meses antes de estar listo para retirarse, para solicitar una cita con un Asesor de retiro. Su Asesor de retiro le enviará un cálculo estimativo de la pensión y una solicitud para los beneficios de pensión, y revisará toda la documentación con usted durante su cita de asesoría. Su beneficio de pensión se pagará mensualmente, desde el primer día del mes siguiente a su retiro, siempre que haya enviado toda la documentación de forma adecuada y a tiempo.

¿Cuáles son mis opciones de pago cuando me retiro?

 

Cuando llena la solicitud de pensión, tiene varias opciones de pago para elegir:

  • Pensión vitalicia individual con garantía de 60 meses: para participantes no casados y participantes casados con consentimiento del cónyuge
  • Pensión vitalicia individual con garantía de 120 meses: para participantes no casados y participantes casados con consentimiento del cónyuge
  • Pensión conjunta y de sobreviviente del 50%: sólo para participantes casados
  • Pensión conjunta y de sobreviviente del 75%: sólo para participantes casados

¿Qué es la Pensión conjunta y de sobreviviente?¿Qué es la Pensión conjunta y de sobreviviente?

 

La Pensión conjunta y de sobreviviente está disponible sólo para participantes casados. Tanto la Pensión conjunta y de sobreviviente del 50% como la Pensión conjunta y de sobreviviente del 75% le ofrecen un beneficio de retiro mensual durante toda su vida a usted y a su cónyuge, si le sobrevive. Si está casado, se le exige elegir una de estas dos opciones a menos que su cónyuge acepte que usted elija la Pensión vitalicia individual con garantía de 60 meses o la Pensión vitalicia individual con garantía de 120 meses. Si elige la Pensión conjunta y de sobreviviente y muere antes que su cónyuge, su cónyuge recibe durante el resto de su vida el 50% o el 75% (según lo que haya elegido al momento de su retiro) del monto que usted había estado recibiendo antes de su muerte. Si su cónyuge muere antes que usted, usted continuará recibiendo el mismo beneficio mensual que eligió al momento de retirarse durante el resto de su vida.

¿Qué son las opciones de Pensión vitalicia individual con garantía de 60 meses y Pensión vitalicia individual con garantía de 120 meses?

 

La Pensión vitalicia individual con garantía de 60 meses le proporciona un beneficio durante toda su vida. Si usted muere antes de que se cumplan 60 meses de haber comenzado a recibir su pensión, su beneficiario recibirá la misma cantidad que estaba recibiendo usted durante el resto del período de garantía de 60 meses.

La Pensión vitalicia individual con garantía de 120 meses le proporciona un beneficio durante toda su vida. Si usted muere antes de que se cumplan 120 meses de haber comenzado a recibir su pensión, su beneficiario recibirá la misma cantidad que estaba recibiendo usted durante el resto del período de garantía de 120 meses.

No se le pagará nada a su beneficiario una vez vencido el período de garantía. Si está casado y quiere elegir la opción de Pensión vitalicia individual con garantía de 60 o 120 meses, su cónyuge debe firmar una Renuncia del cónyuge para indicar que ha aceptado renunciar a su derecho a la Pensión conjunta y de sobreviviente.

¿Puedo nombrar a un beneficiario que no sea mi cónyuge para la Pensión conjunta y de sobreviviente?

 

No, no puede nombrar a nadie que no sea su cónyuge para beneficios de sobreviviente en virtud de la Pensión conjunta y de sobreviviente.

¿Puedo nombrar a un beneficiario que no sea mi cónyuge para las opciones de Pensión vitalicia individual con garantía de 60 o 120 meses?

 

Si su cónyuge acepta por escrito, puede nombrar a otra persona que no sea su cónyuge para recibir los pagos de todos o parte de sus beneficios pagaderos durante el período de garantía de 60 o 120 meses. Si su cónyuge no acepta firmar la Renuncia del cónyuge, los pagos se realizarán a su cónyuge.

¿Puede cambiar de opinión su cónyuge después de firmar la Renuncia del cónyuge?

 

Su cónyuge puede revocar el consentimiento para renunciar a su derecho a la Pensión conjunta y de sobreviviente antes de que comiencen los pagos. Su cónyuge debe notificarle su revocación por escrito al Fondo antes de la fecha establecida para que comiencen los pagos a la siguiente dirección:

Building Service 32BJ Pension Plan
Retirement Services Department
25 West 18th Street
New York, NY 10011

¿Puedo hacer cambios en la forma de pago que he elegido después de comenzar a recibir mi pensión?

 

No, no puede cambiar la forma de pago que ha elegido una vez que haya comenzado su pensión.

¿Qué sucede si me divorcio antes de retirarme?

 

Si está divorciado cuando se retira y comienza su pensión, no está obligado a elegir una Pensión conjunta y de sobreviviente. La única excepción es si existe una orden judicial especial (una Orden de Relación Doméstica Calificada [Qualified Domestic Relation Order, QDRO]), que le exija elegir esa opción. Si está pensando en divorciarse, debería recibir asesoría legal de un abogado sobre sus derechos a los beneficios en virtud del Plan. También sería una buena idea que la oficina del Fondo revise un borrador de la QDRO, para determinar si califica antes de presentarla ante la Corte. Si una orden de relaciones domésticas no califica, la oficina del Fondo no puede exigir el cumplimiento de los términos de la orden.

¿A qué edad puedo retirarme y recibir mis beneficios de pensión?

 

Puede retirarse desde los 55 años si cumple con ciertos criterios de elegibilidad. Su pensión se reduce según el número de meses que se retire antes de los 65 años. Su beneficio mensual se reduce 0.5 por ciento cada mes que le falte para cumplir los 65 años; esta reducción se debe a que recibirá un beneficio de pensión durante un período de tiempo más largo que si se retirara a su edad normal de retiro a los 65 años. De otro modo, puede retirarse a su edad de retiro normal.

¿Qué sucede si quedo incapacitado mientras trabajo en un empleo cubierto?

 

Puede solicitar la Pensión por incapacidad hasta el 30 de junio de 2023. Recibirá una Pensión por incapacidad si ha cumplido con los requisitos de edad y de servicio del Plan y se determina que ha sufrido una incapacidad total y permanente mientras trabajaba en un empleo cubierto, según lo prueba un Aviso de concesión de incapacidad del Seguro Social. Consulte la Descripción abreviada del Planpara obtener más información.

Con vigencia a partir del 1 de julio de 2023, un nuevo Beneficio por incapacidad total estará disponible para los participantes elegibles (la Pensión por incapacidad actual ya no estará disponible). Usted será elegible para el Beneficio por incapacidad total si cumple con los siguientes requisitos:

  • tiene al menos una hora de servicio a partir del 1 de julio de 2022,
  • tiene al menos 15 Créditos por servicio,
  • quedó totalmente incapacitado después de cumplir 45 años pero antes de los 65 años,
  • quedó totalmente incapacitado mientras trabajaba en un Empleo cubierto,
  • trabajó en un Empleo cubierto durante al menos 500 Horas de servicio en los 12 meses anteriores a la fecha en que quedó totalmente incapacitado, y
  • presenta ante el Fondo un Aviso de concesión de incapacidad del Seguro Social que demuestre que quedó totalmente incapacitado mientras trabajaba en un Empleo cubierto, con una revisión para 3 años o más para determinar la continuidad de la elegibilidad.

¿Cuándo recibo mi pensión mensual? ¿Cuándo me la envían por correo o la depositan en mi cuenta?

 

Los pagos de beneficios se realizan el primero del mes o aproximadamente en esa fecha. La mejor forma de garantizar que su beneficio de pensión esté disponible el mismo día cada mes es solicitar que se deposite directamente en su cuenta de banco a través de nuestro programa de depósito directo. El depósito directo le ofrece la comodidad de tener su dinero disponible el primer día de cada mes sin tener que ir al banco, y la tranquilidad de saber que su beneficio será depositado de forma segura en su cuenta, y no se retrasará en el correo ni quedará esperando en su buzón cuando usted no esté.

¿Es gravable mi beneficio de pensión?

 

Su beneficio de pensión es gravable porque se considera un ingreso a los efectos de los impuestos federales. Si así lo solicita, el Plan deducirá los impuestos federales de su cheque de pensión. Se aplican reglas especiales para los retirados que son ciudadanos estadounidenses y viven fuera del país.

¿Mi beneficio de pensión reducirá el monto de mi cheque del Seguro Social?

 

Su beneficio de pensión no afecta el pago de su beneficio del Seguro Social. Además, cualquier beneficio que pudiera recibir por incapacidad no se ve afectado por el Seguro Social. En cualquier caso, su beneficio de pensión es totalmente separado y no se verá afectado por su beneficio del Seguro Social.

¿Puedo recibir mi pensión en un pago único?

 

No puede recibir su beneficio como un pago único, a menos que el beneficio mensual sea muy reducido. Consulte en la Oficina del Fondo si cree que podría reunir los requisitos.

¿Puedo transferir los beneficios de este Plan a otro plan de pensiones o transferir a este Plan otro plan de pensiones o 401(k)?

 

No, no puede transferir sus beneficios de este Plan a otro plan de pensiones. Además, el Plan tampoco puede aceptar transferencias de otros planes de pensiones ni de un plan 401(k).

Ya que soy un afiliado de la Unión de la 32BJ y he pagado mis cuotas de forma regular, ¿tengo derecho a una pensión?

 

Los beneficios no se basan en el pago de las cuotas. La participación en las pensiones depende de los términos del acuerdo colectivo de trabajo (CBA) con el que estaba cubierto. Si el CBA exigía contribuciones al plan de pensiones para su categoría de empleo, es posible que esté participando en el plan. La elegibilidad para una pensión está sujeta a la satisfacción de los requisitos de derechos adquiridos del Plan.

¿Puedo contribuir al Plan de pensiones?

 

No. El plan de pensiones no acepta contribuciones de sus participantes. El Plan solo acepta contribuciones de empleadores que han firmado un CBA con el Fondo. Las contribuciones realizadas por su empleador aseguran que los participantes con derecho adquirido reciban un beneficio de pensión definido cuando se retiren. Una vez que se retiran, los participantes con derecho adquirido tienen garantizado un beneficio de pensión mensual específico durante el resto de sus vidas.

¿Qué sucede si vuelvo a trabajar después de mi retiro?

 

Es posible que se suspenda su pensión. Los pagos comienzan al retirarse conforme a las reglas del Plan y continuarán generalmente durante el resto de su vida. Sin embargo, si trabaja en un empleo descalificador después del retiro y no ha alcanzado la fecha de inicio requerida (1 de abril del año calendario siguiente al año calendario en el que cumple 70 años y medio), su pensión podría suspenderse. La Oficina del Fondo colaborará con usted para determinar si puede continuar recibiendo sus beneficios de pensión en base a la cantidad de horas que trabaje en un empleo descalificador. Consulte la Descripción abreviada del Plan para obtener más información.

¿Puedo cambiar mi beneficiario después de retirarme?

 

Dependiendo de la opción de beneficios de retiro que haya elegido al solicitar los beneficios de retiro, es posible que pueda cambiar su beneficiario. En virtud de la opciones de pago de la Pensión vitalicia individual con garantía de 60 meses y la Pensión vitalicia individual con garantía de 120 meses, puede cambiar su beneficiario antes de que finalicen los 60 o 120 meses. Si estaba casado cuando se retiró y eligió la Pensión vitalicia individual con garantía de 60 meses o la Pensión vitalicia individual con garantía de 120 meses, necesitará el consentimiento de su cónyuge para cambiar el beneficiario. No puede cambiar su beneficiario si está recibiendo una Pensión conjunta y de sobreviviente, incluso si se divorcia o muere su cónyuge.

¿Seguiré siendo elegible para una pensión si tengo derecho adquirido y dejo el Plan antes de retirarme?

 

Sí, cuando se retire será elegible para un beneficio de pensión. El beneficio es pagadero a su edad normal de retiro (el primer día del mes después de que usted cumple 65 años) o en una fecha de retiro anterior si cumple con los requisitos de elegibilidad para el retiro anticipado del Plan. Consulte la Descripción abreviada del Planpara obtener más información.

No estoy listo para retirarme, pero me gustaría averiguar cuál sería el monto de mi beneficio de pensión cuando me retire. ¿Cómo lo averiguo?

 

Puede escribir a la oficina del Fondo a la dirección que figura a continuación y pedir un “Benefit Statement” (Estado de beneficios). Su estado de beneficios le proporcionará un cálculo estimativo del beneficio anual pagadero cuando cumpla 65 años.

Building Service 32BJ Pension Plan
Retirement Services Department
25 West 18th Street
New York, NY 10011
Attention: Benefit Statement Request

¿Está garantizada mi pensión?

 

Sí. El plan de pensiones es un plan de beneficios definidos que proporciona beneficios garantizados de por vida a los participantes que tienen derecho adquirido cuando se retiran. Los beneficios en virtud del Plan también están asegurados hasta un punto limitado por la Pension Benefit Guaranty Corporation, una agencia de seguros federal. Para obtener más información sobre la PBGC y los beneficios que garantiza, visite su sitio web enwww.pbgc.gov o comuníquese con ellos al (202) 326-4000.

¿Debo mantenerme en contacto con la oficina del Fondo después de retirarme o si abandono un empleo cubierto antes de retirarme?

 

¡Sí! Comuníquese con Member Services al 800-551-3225 o al 212-388-3500 en las siguientes situaciones:

  • Si cambia de dirección o número de teléfono.
  • Si cambia su nombre. Los participantes deben enviar por escrito cualquier cambio de nombre a la oficina del Plan a la siguiente dirección:
  • Building Service 32BJ Pension Plan
    Retirement Services Department
    25 West 18th Street
    New York, NY 10011

  • Si se casa, divorcia, separa o queda viudo antes de retirarse. Su estado civil al momento de retirarse determina sus opciones de pago de beneficios cuando se retire. También afecta lo que sucede con su beneficio de pensión si tiene derechos adquiridos y muere antes de retirarse, así que no se olvide de notificarle al Plan cualquiera de estos cambios. Es mejor enviar documentos certificados o notarizados a la oficina del Plan siempre que cambien sus circunstancias.