¿Qué hago cuando esté listo para retirarme?
Cuando esté listo para retirarse, llame al Centro de servicios para afiliados al 800-551-3225,al menos 4 meses antes de su último día de trabajo, para solicitar una cita, por teléfono o en persona, con un Asesor de retiro. Su Asesor de retiro le enviará un cálculo estimativo de la pensión y una solicitud para los beneficios de pensión, y revisará toda la documentación con usted durante su cita de asesoría. Sus beneficios de pensión se pagarán mensualmente, desde el primer día del mes siguiente a su retiro, siempre que haya enviado toda la documentación de forma adecuada y a tiempo.
¿Cuáles son mis opciones de pago cuando me retiro?
Si es soltero, tiene disponible las siguientes opciones de pago al llenar la solicitud de pensión:
- Pensión vitalicia y 5 años garantizados
- Pensión vitalicia y 10 años garantizados
- Pago único (si el valor actuarial de sus pagos mensuales es menos de $5,000)
Si es casado o tiene una pareja conviviente, tiene disponibles las siguientes opciones de pago al llenar la solicitud de pensión:
- Pensión vitalicia y 5 años garantizados
- Pensión vitalicia y 10 años garantizados
- Pensión conjunta y de sobreviviente del 50%
- Pensión conjunta y de sobreviviente del 66⅔%
- Pensión conjunta y de sobreviviente del 75%
- Pensión conjunta y de sobreviviente del 100%
- Pago único (si el valor actuarial de sus pagos mensuales es menos de $5,000)
¿Cuáles son las opciones de la Pensión vitalicia y 5 y 10 años garantizados?
Las opciones de la Pensión vitalicia y 5 y 10 años garantizados le proporcionan beneficios durante el resto de su vida. Si muere dentro de los 5 o 10 años (según lo haya elegido) de haber comenzado a recibir su pensión, su beneficiario recibirá la misma cantidad que estaba recibiendo usted durante el resto del período de garantía de 5 o 10 años. No se le pagará nada a su beneficiario una vez vencido el período de garantía. Si está casado y quiere elegir la opción de Pensión vitalicia y 5 o 10 años garantizados, su cónyuge debe firmar una Renuncia del cónyuge para indicar que ha aceptado renunciar a su derecho a la Pensión conjunta y de sobreviviente. Si tiene una pareja conviviente, no está obligado a obtener el consentimiento de su pareja para elegir una Pensión vitalicia y garantizada.
¿Qué es la Pensión conjunta y de sobreviviente?
La Pensión conjunta y de sobreviviente está disponible para los participantes casados o con parejas convivientes. Cada opción de Pensión conjunta y de sobreviviente le proporciona beneficios mensuales de retiro durante el resto de su vida a usted y a su cónyuge o su pareja conviviente en caso que lo sobreviva. Si está casado, se le exige elegir una de las opciones de Pensión conjunta y de sobreviviente a menos que su cónyuge acepte (por escrito) que elija las opciones de Pensión vitalicia y 5 o 10 años garantizados. Si elige la Pensión conjunta y de sobreviviente y muere antes que su cónyuge o pareja conviviente, este recibirá durante el resto de su vida el 50%, 66⅔%, 75% o 100% (según lo que haya elegido al momento de su retiro) del monto que usted había estado recibiendo antes de su muerte. Si su cónyuge o pareja conviviente muere antes que usted, usted continuará recibiendo el mismo beneficio mensual que eligió al momento de retirarse durante el resto de su vida.
¿Puedo recibir mi pensión en un pago único?
Si el valor de la suma global del equivalente actuarial de los beneficios pagaderos a usted o a su beneficiario es de $5,000 o menos, usted o su beneficiario pueden elegir recibir el pago en forma de un pago único en lugar de un cheque de pensión mensual de bajo monto (p. ej., menos de $30 al mes). Si el valor de la suma global es de $5,000 o más, el pago único no está disponible y los beneficios se pagarán en forma de una anualidad mensual. Si usted o su beneficiario eligen un pago único, el Plan no pagará más beneficios.
¿Puedo nombrar a un beneficiario que no sea mi cónyuge para la Pensión conjunta y de sobreviviente?
Sólo puede nombrar a su cónyuge o a su pareja conviviente para beneficios de sobreviviente en virtud de la Pensión conjunta y de sobreviviente.
¿A quién puedo nombrar como beneficiario para las opciones de Pensión vitalicia y 5 o 10 años garantizados?
Si está casado, y su cónyuge lo acepta por escrito, usted puede nombrar a otra persona para que reciba los beneficios de sobreviviente de las opciones de la Pensión vitalicia y 5 o 10 años garantizados. Si su cónyuge no acepta firmar la Renuncia del cónyuge, los pagos se realizarán a su cónyuge. Si tiene una pareja conviviente, no está obligado a obtener el consentimiento de su pareja para elegir otro beneficiario.
¿Puede cambiar de opinión su cónyuge después de firmar la Renuncia del cónyuge?
Su cónyuge puede cambiar la Renuncia del cónyuge antes de que empiecen los pagos de pensión. Su cónyuge debe notificar al Fondo antes de la fecha establecida para que comiencen los pagos a la siguiente dirección:
32BJ Connecticut Pension Fund
Retirement Services Department
25 West 18th Street
New York, NY 10011
¿Puedo hacer cambios en la forma de pago que he elegido después de comenzar a recibir mi pensión?
No, no puede cambiar la forma de pago que ha elegido una vez que haya comenzado a recibir su pensión.
¿Qué sucede si me divorcio antes de retirarme?
Si está divorciado cuando se retira y comienza su pensión, no está obligado a elegir una Pensión conjunta y de sobreviviente. La única excepción es si existe una orden judicial especial (una Orden de Relación Doméstica Calificada [Qualified Domestic Relation Order, QDRO]), que le exija hacer dicha elección. Si está pensando en divorciarse, debería recibir asesoría legal de un abogado sobre sus derechos a los beneficios en virtud del Plan. También sería una buena idea que la oficina del fondo revisase un borrador de la QDRO, para determinar si califica antes de presentarla ante la Corte. Si una orden de relaciones domésticas no califica, la Oficina del Fondo no puede exigir los términos de la orden.
¿A qué edad puedo retirarme y recibir mis beneficios de pensión?
Puede retirarse desde los 55 años si tiene al menos 10 años de servicio con derecho adquirido. Su pensión se reduce según el número de meses que se retire antes de los 65 años. Sus beneficios mensuales se reducen 0.5 por ciento cada mes que se retira antes de tiempo; esta reducción se debe a que recibirá beneficios de pensión durante un período más largo de tiempo que si se retirara a su edad normal de retiro a los 65 años. De otro modo, puede retirarse a su edad de retiro normal.
¿Cuándo recibo mi pensión mensual? ¿Cuándo me la envían por correo o la depositan en mi cuenta?
Los pagos de beneficios se realizan el primero del mes o aproximadamente en esa fecha. La mejor forma de garantizar que sus beneficios de pensión estén disponibles el mismo día cada mes es solicitar que se depositen directamente en su cuenta de banco a través de nuestro programa de depósito directo. El depósito directo le ofrece la comodidad de tener su dinero disponible el primer día de cada mes sin tener que ir al banco, y la tranquilidad de saber que sus beneficios serán depositados de forma segura en su cuenta, y no se retrasarán en el correo ni quedarán esperando en su buzón cuando usted no esté.
¿Son gravables mis beneficios de pensión?
Sus beneficios de pensión son gravables porque se consideran ingresos a los efectos de los impuestos federales. Si así lo solicita, el Plan deducirá los impuestos federales de su cheque de pensión. Se aplican reglas especiales para los retirados que son ciudadanos estadounidenses y viven fuera del país.
¿Puedo transferir los beneficios de este Plan a otro plan de pensiones o transferir a este Plan otro plan de pensiones o 401(k) plan?
En la mayoría de los casos, no. Sin embargo, sí puede hacerlo si su pensión es pagadera como un pago único porque el valor es inferior a $5,000.
Ya que estoy afiliado a la 32BJ y he pagado mis cuotas de forma regular, ¿tengo derecho a una pensión?
Los beneficios no se basan en el pago de las cuotas. La participación en las pensiones depende de los términos del acuerdo colectivo de trabajo (CBA) con el que estaba cubierto. Si el CBA exigía contribuciones al plan de pensiones para su categoría de empleo, es posible que esté participando en el plan. La elegibilidad para una pensión está sujeta a la satisfacción de los requisitos de derechos adquiridos del Plan.
¿Puedo contribuir al plan de pensiones?
No. El plan de pensiones no acepta contribuciones de sus participantes. El Plan solo acepta contribuciones de empleadores que han firmado un CBA con el Fondo. Las contribuciones realizadas por su empleador aseguran que los participantes con derecho adquirido reciban un beneficio de pensión definido cuando se retiren. Una vez que se retiran, los participantes con derecho adquirido tienen garantizado un beneficio de pensión mensual específico durante el resto de sus vidas.
¿Qué sucede si vuelvo a trabajar después de mi retiro?
Es posible que se suspenda su pensión. Los pagos comienzan al retirarse conforme a las reglas del Plan y continuarán generalmente durante el resto de su vida. Sin embargo, si trabaja en un empleo sujeto a suspensión después del retiro y no ha alcanzado la fecha de inicio requerida (1 de abril del año calendario siguiente al año calendario en el que cumple 70 años y medio), su pensión podría suspenderse. La Oficina del Fondo colaborará con usted para determinar si puede continuar recibiendo sus beneficios de pensión en base al número de horas que trabaje en un empleo sujeto a suspensión. Consulte la Descripción abreviada del plan para obtener más información.
¿Puedo cambiar mi beneficiario después de retirarme?
Dependiendo de la opción de beneficios de retiro que elige cuando solicita los beneficios de retiro, es posible que pueda cambiar su beneficiario. En virtud de las opciones de la Pensión vitalicia y 5 o 10 años garantizados puede cambiar su beneficiario antes de que venza el período garantizado. Si estaba casado cuando se retiró y eligió la opción de pago Vitalicia y garantizada, necesitará el consentimiento de su cónyuge para cambiar el beneficiario. No puede cambiar su beneficiario si está recibiendo una Pensión conjunta y de sobreviviente, incluso si se divorcia o si muere su cónyuge o su pareja conviviente.
¿Seguiré siendo elegible para una pensión si tengo derecho adquirido y dejo el Plan antes de retirarme?
Sí, cuando se retire seguirá siendo elegible para el beneficio con derecho adquirido. El beneficio es pagadero a su edad normal de retiro (el primer día del mes después de que usted cumple 65 años) o en una fecha de retiro anterior si cumple con los requisitos de elegibilidad para retiro temprano del Plan. Consulte la Descripción abreviada del Plan para obtener más información.
No estoy listo para retirarme, pero me gustaría averiguar cuál sería el monto de mis beneficios de pensión cuando me retire. ¿Cómo lo averiguo?
Puede escribir a la oficina del Fondo a la dirección siguiente y pedir un “Benefit Statement” (Estado de beneficios). En base a la información disponible a través de su empleador, su estado de beneficios le proporcionará un cálculo estimativo del beneficio anual pagadero cuando cumpla 65 años.
32BJ Connecticut Pension Fund
Retirement Services Department
25 West 18th Street
New York, NY 10011
Attention: Benefit Statement Request
¿Está garantizada mi pensión?
Sí. El plan de pensiones es un plan de beneficios definidos que proporciona beneficios garantizados de por vida a los participantes que tienen derecho adquirido cuando se retiran. Los beneficios en virtud del Plan también están asegurados hasta un punto limitado por la Pension Benefit Guaranty Corporation, una agencia de seguros federal. Para obtener más información sobre la PBGC y los beneficios que garantiza, visite su sitio web en www.pbgc.gov o comuníquese al (202) 326-4000.
¿Qué sucede con mi beneficio de pensión si muero antes de retirarme?
La ley federal exige que, si está casado, tiene derecho adquirido a beneficios de pensión y muere antes de retirarse, su cónyuge sea elegible para recibir un beneficio de sobreviviente antes del retiro en la forma de una Pensión conjunta y de sobreviviente del 50 % durante el resto de su vida. Su cónyuge puede empezar a recibir el beneficio en el momento en el que usted habría sido elegible para comenzar a recibir su pensión. No existen beneficios de sobreviviente pagaderos por parte del Plan si muere antes de retirarse y no está casado en ese momento.
¿Debo mantenerme en contacto con la oficina del Fondo después de retirarme o si abandono un empleo cubierto antes de retirarme?
¡Sí! Comuníquese con el Centro de servicios para afiliados al 800-551-3225 en las siguientes situaciones:
- Si cambia de dirección o número de teléfono.
- Si cambia su nombre. Los participantes deben enviar por escrito cualquier cambio de nombre a la oficina del Plan a:
32BJ Connecticut Pension Fund
Retirement Services Department
25 West 18th Street
New York, NY 10011
- Si se casa, divorcia, separa o queda viudo antes de retirarse. Su estado civil al momento de retirarse determina sus opciones de pagos de beneficios cuando se retire. También afecta lo que sucede con sus beneficios de pensión si tiene derechos adquiridos y muere antes de retirarse. Así que no se olvide de notificar al Plan cualquiera de estos cambios. Es mejor enviar documentos certificados o notarizados a la oficina del Plan siempre que cambien sus circunstancias.