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Preguntas frecuentes generales sobre el retiro

¿Qué beneficios de retiro recibiré de 32BJ Funds?

 

Según su contrato, usted podría tener un beneficio de pensión, ahorros de retiro a través del Supplemental Retirement Savings Plan (SRSP), beneficios legales de retirado y un beneficio por muerte. Si no está seguro, consulte la sección Cuáles son mis beneficios (What Are My Benefits, WAMB) en este sitio web. Algunas personas que se retiran anticipadamente califican para recibir beneficios de salud para retirados hasta cumplir 65 años. Estos beneficios están diseñados para complementar sus beneficios del Seguro Social y Medicare provistos por el gobierno Federal.

¿Cuál es la diferencia entre una pensión y el plan SRSP?

 

Una pensión es un plan de "beneficios definidos" que brinda un beneficio mensual para el resto de su vida basado en sus años de servicio. Este es un beneficio garantizado hasta que usted muera. Si está casado y elige la opción de pago de la pensión conjunta y de sobreviviente al momento del retiro y su cónyuge lo sobrevive, su cónyuge tendrá un beneficio garantizado hasta que muera también. El plan SRSP es un plan de "contribuciones definidas" que contiene las contribuciones del empleador y sus aplazamientos transferidos del salario antes de la deducción de impuestos (401k). Estos montos se invierten en un fondo de su elección. Sus ahorros más cualquier ganancia en el mercado son suyos y los puede recibir al momento de retirarse, pero el riesgo también es suyo. Si la inversión pierde valor, el monto que usted ahorre puede disminuir.

¿Todos los afiliados de la 32BJ reciben la misma pensión?

 

Sus beneficios de pensión, si los tuviera, dependen del contrato entre la 32BJ y su empleador que cubría su trabajo en un puesto perteneciente a la Unión. Los Building Service 32BJ Benefits Funds administran varios de estos contratos:

  • Programa A del 32BJ Pension Fund que cubre a la mayoría de los trabajadores en Manhattan, Brooklyn, Queens y Staten Island
  • Programa B del 32BJ Pension Fund que cubre a la mayoría de los trabajadores en Long Island
  • Programa C del 32BJ Pension Fund que cubre a algunos limpiadores comerciales en New Jersey
  • Programa D del Fondo de Pensiones 32BJ que cubre a los ex miembros del Fondo de Pensiones de la Conferencia Nacional de Bomberos y Petroleros.
  • El 32BJ North Pension Fund que cubre a la mayoría de los trabajadores en el Bronx
  • El 32BJ Connecticut Pension Fund que cubre a la mayoría de los trabajadores en Connecticut
  • El 32BJ/Broadway League Pension Fund que cubre a la mayoría de los trabajadores de centros culturales y deportivos en New York
  • El 32BJ School Workers Pension Fund que cubre a la mayoría de los trabajadores de las escuelas de la Ciudad de New York

Es importante que conozca su plan. Consulte en este sitio web o comuníquese con el Centro de servicios para afiliados al 800-551-3225 para averiguarlo.

¿Qué sucede si trabajé conforme a más de una de estas pensiones en momentos diferentes durante mi carrera?

 

Para la mayoría de estas pensiones, el trabajo que haya realizado conforme a cada una se tendrá en cuenta para el servicio con derechos adquiridos. Los derechos adquiridos determinan si tiene derecho a una pensión. Generalmente, se requiere que acumule 5 años de servicio con derecho adquirido para poder "adquirirlo". Si tiene derechos adquiridos en ambos planes de pensión (generalmente 5 años de trabajo en ambos planes combinados), recibirá dos pensiones separadas.

¿Cómo puedo obtener más información acerca de estos beneficios?

 

Este sitio web incluye preguntas frecuentes específicas acerca de cada pensión y el plan SRSP. Consulte la sección WAMB [¿enlace?] y obtenga más información.

¿Cuándo puedo retirarme?

 

La mayoría de los planes estipulan que puede retirarse a los 65 años con un beneficio de pensión no reducido. Sin embargo, dependiendo de la cantidad de años de servicio de pensión que tenga, es posible que pueda retirarse con tan solo 55 años.

Y es posible que pueda calificar para una pensión por incapacidad a una edad temprana si la Administración del Seguro Social determina que está incapacitado. Recuerde que es aconsejable considerar la elegibilidad para el Seguro Social y Medicare antes de retirarse. Considere asistir a un Seminario de retiro de la 32BJ para obtener más información cuando piense en retirarse.

¿Qué hago cuando esté listo para retirarme?

 

Cuando esté listo para retirarse, llame al Centro de servicios para afiliados al 800-551-3225, al menos 4 meses antes de su último día de trabajo, para solicitar una cita con un asesor de retiro. Su asesor de retiro le enviará un cálculo estimativo de la pensión y una solicitud para los beneficios de pensión, y revisará toda la documentación con usted durante su cita de asesoría. Sus beneficios de pensión se pagarán mensualmente, desde el primer día del mes siguiente a su retiro, siempre que haya enviado toda la documentación de forma adecuada y a tiempo.

¿Qué sucede si me divorcio antes de retirarme?

 

Si está pensando divorciarse, debería recibir asesoría legal de un abogado sobre sus derechos a los beneficios en virtud del Plan o Planes. Conforme a los términos de su divorcio, su ex cónyuge podría tener derecho a una parte de su pensión. El Plan sólo puede pagar una parte de su pensión a su ex cónyuge si existe una Orden Judicial de Relaciones Domésticas Calificada (QDRO) en los archivos del Fondo. Antes de presentar una QDRO ante los tribunales, usted o su abogado pueden comunicarse con la oficina del Fondo para conocer los procedimientos que lo ayudarán a asegurarse de que el Fondo puede hacer cumplir los términos de la orden.

Pension QDRO Forms and Procedures
SRSP QDRO Form and Procedures

¿Reducirá mi pensión el monto que recibo del cheque del Seguro Social?

 

No. Sus beneficios de pensión no afectan su pago de beneficios del Seguro Social. Además, cualquier beneficio que pudiera recibir por incapacidad no se ve afectado por el Seguro Social. En cualquier caso, sus beneficios de pensión son totalmente separados y no se verán afectados por sus beneficios del Seguro Social.

¿Puedo transferir los beneficios de mi pensión de la 32BJ a otro plan de pensiones o transferir a mi pensión de la 32BJ otro plan de pensiones o plan 401(k)?

 

En la mayoría de los casos, no puede transferir sus beneficios de su plan de pensiones a otro plan de pensiones. Además, el plan de pensiones tampoco puede aceptar transferencias de otros planes de pensiones ni de un plan 401(k). Puede transferir su cuenta del plan SRSP a otro plan después de retirarse. El plan SRSP también puede aceptar transferencias de un plan de empleo previo.

Como estoy afiliado a la 32BJ y he pagado mis cuotas de forma regular, ¿tengo derecho a una pensión?

 

No. Los beneficios no se basan en el pago de las cuotas. La participación en las pensiones depende de los términos del acuerdo colectivo de trabajo (CBA) con el que estaba cubierto. Si el CBA exigía contribuciones al plan de pensiones para su categoría de empleo, es posible que esté participando en el plan. La elegibilidad para una pensión está sujeta a la satisfacción de los requisitos de derecho a pensión del Plan.

¿Puedo contribuir al plan de pensiones?

 

No. El plan de pensiones no acepta contribuciones de sus participantes. El Plan solo acepta contribuciones de empleadores que han firmado un CBA con la Unión. Las contribuciones realizadas por su empleador aseguran que los participantes con derecho a pensión reciban cuando se retiren un beneficio de pensión definido. Una vez que se retiran, los participantes con derecho a pensión tienen garantizado un beneficio de pensión mensual específico durante el resto de sus vidas. Si participa en el plan SRSP, es posible que pueda realizar contribuciones antes de impuestos a ese plan.

¿Qué sucede si vuelvo a trabajar después de mi retiro?

 

Es posible que se suspenda su pensión. Los pagos comienzan al retirarse conforme a las reglas del plan y continuarán generalmente durante el resto de su vida. Sin embargo, si trabaja en un empleo descalificador después del retiro y no ha alcanzado la fecha de inicio requerida (1 de abril del año calendario siguiente al año calendario en el que cumple 70 años y medio), su pensión podría suspenderse. Generalmente, un empleo descalificador es un empleo similar al trabajo que realizaba antes de retirarse. La oficina del Fondo le ayudará a determinar si puede continuar recibiendo sus beneficios de pensión en base al número de horas que trabaje en un empleo descalificador. Consulte su Descripción abreviada del plan para obtener más información.

¿Seguiré siendo elegible para una pensión si dejo el Plan antes de retirarme?

 

Sí, si tenía derechos adquiridos (generalmente 5 años de trabajo), será elegible para una pensión cuando se retire. El beneficio es pagadero en su fecha normal de retiro (el primer día del mes posterior a cumplir 65 años). Manténgase en contacto con la oficina del Fondo para asegurarse de recibir los beneficios a los que tiene derecho.

No estoy listo para retirarme, pero me gustaría averiguar cuál sería el monto de mis beneficios de pensión cuando me retire. ¿Cómo lo averiguo?

 

Puede escribir a la oficina del Fondo a la dirección siguiente y pedir un “Benefit Statement” (Estado de beneficios). En base a la información disponible a través de su empleador, su informe de beneficios le proporcionará un cálculo estimativo del beneficio anual pagadero cuando cumpla 65 años.

Retirement Services Department
25 West 18th Street
New York, NY 10011
Attention: Benefit Statement Request

¿Está garantizada mi pensión?

 

Sí. El plan de pensiones es un plan de beneficios definidos que proporciona beneficios garantizados de por vida a los participantes que tienen derecho de pensión cuando se retiran. Los beneficios en virtud del Plan también están asegurados hasta un punto limitado por la Pension Benefit Guaranty Corporation, una agencia de seguros federal. Para obtener más información sobre la PBGC y los beneficios que garantiza, visite su sitio web en www.pbgc.gov o comuníquese al (202) 326-4000.

¿Qué sucede con mi beneficio de pensión si fallezco antes de retirarme?

 

La ley federal exige que, si está casado, tiene derecho a beneficios de pensión y fallece antes de retirarse, su cónyuge sea elegible para recibir un beneficio de sobreviviente antes del retiro en la forma de una Pensión conjunta y de sobreviviente del 50 % durante el resto de su vida. Su cónyuge puede empezar a recibir el beneficio en el momento en el que usted habría sido elegible para comenzar a recibir su pensión.

¿Debería ponerme en contacto con la oficina del Plan de pensiones antes de retirarme?

 

¡Sí! Comuníquese con el Centro de servicio para afiliados al 800-551-3225 en las siguientes situaciones:

  • Si cambia de nombre, dirección o número de teléfono.
  • Si se casa, divorcia, separa o queda viudo. Su estado civil determina sus opciones de pagos de beneficios cuando se retire. También afecta lo que sucede con sus beneficios de pensión si tiene derecho a una pensión y fallece antes de retirarse, así que no se olvide de notificar al Plan cualquiera de estos cambios. Es preferible enviar documentos originales y/o con la certificación de los tribunales a la oficina del Plan siempre que cambien sus circunstancias.